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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 43
FORESTAL, SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS APROVECHAMIENTOS CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 43
De acuerdo con los artículos 237, 238, 239, 240 y 241 del Reglamento de la Ley Forestal, el delegado forestal y de la fauna puede ordenar si procede y bajo su responsabilidad, la suspensión provisional del aprovechamiento forestal; en tal caso notificará su resolución al permisionario emplazándolo para que dentro del término de treinta días formule su defensa y presente las pruebas pertinentes y en su oportunidad dictará resolución en la que confirmará o no la suspensión provisional decretada. En el supuesto de confirmación, remitirá el expediente para su estudio y resolución definitiva a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que después de recibir las pruebas que el permisionario aporte y mejore, pronunciará su fallo. De esta guisa, la resolución provisional dictada por el delegado carece de definitividad y no causa al interesado perjuicio de difícil reparación, en tanto que puede obtener la revocación de la suspensión por la propia autoridad emisora o, en su caso, por la Secretaría del ramo. Por tanto, el juicio de amparo contra el proveído inicial resulta improcedente conforme a los artículos 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 114, fracciones II y V, del mismo ordenamiento, esta última interpretada a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/72. Jesús Pablo Magalón y Socios, S. de R.L. 6 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FORESTALES. SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS APROVECHAMIENTOS CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".