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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 46
GESTION DE NEGOCIOS. PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 46
Si una persona promueve un recurso administrativo o un juicio, a nombre de otra, sin acreditar su personalidad, está actuando como gestor de negocios, en términos de los artículos 1896 y relativos, del Código Civil aplicable en materia federal (excepto en los trámites puramente administrativos en materia fiscal, en los que el artículo 97 del Código Fiscal prohíbe expresamente la gestión de negocios). Y si bien la autoridad o tribunal ante quien se haga la gestión, no están obligados a tramitar en esas condiciones un recurso o juicio cuya vinculación puede ser ineficaz respecto del presentado, la consecuencia de esto es que se debe requerir al gestor para que acredite su personalidad. Pero si éste lo hace, aunque sea con un mandato posterior, pero que implique ratificación de lo actuado por él, hecha por el dueño del negocio, esta ratificación convalida lo actuado por el gestor y tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió, pues esto se desprende de los artículos 1906, 2583, 2594 y relativos del ordenamiento citado. Por lo demás, ello debe entenderse así, pues los recursos y medios de defensa que se otorgan a los particulares, en materia administrativa, están destinados a proporcionarles medios eficaces para facilitar la defensa de sus derechos, y las cuestiones de personalidad no deben emplearse como trampas procesales que obstaculicen esa defensa, ya que es más alto el interés jurídico de componer jurisdiccionalmente los conflictos que surjan entre autoridades y gobernadores. Así, sólo en caso de que requerido el gestor para acreditar su personalidad, no lo haga en forma alguna, o lo haga en forma que no implique tácitamente la ratificación de lo actuado, deberá ser desechado un recurso o juicio administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/73. Gas Tecal, S.A. 23 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.