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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 52
INSPECCION PROCEDENTE EN EMPRESA DIVERSA, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 52
No se justifica la inadmisión de la prueba de inspección solicitada para verificarse en empresa diversa a la demandada, porque se priva a ésta de poder comprobar que el actor labora en dicha negociación, sin que exista precepto en la Ley Federal del Trabajo que prohiba su desahogo con tal finalidad, máxime que el claro texto del artículo 762 faculta el empleo de los medios probatorios sin señalar limitación. Lo que resulta obvio, ya que conforme el derecho procesal aun los terceros tienen la obligación de auxiliar a los tribunales en la averiguación de la verdad, como lo determina el código adjetivo civil local en los artículos 243 y 244, debiendo ser probanzas reconocidas por la ley con relación a los hechos controvertidos, lo que también precisa el ordenamiento federal correlativo en el artículo 79.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/73. Tritumex, S.A. 17 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION PROCEDENTE EN EMPRESA DIVERSA.".