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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 53
INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 53
No puede decirse que la negativa de las autoridades superiores sea correcta, tratándose de la orden dada por un inspector que forma parte de ellas, pues sus directivos no pueden resultar ajenos en acatamiento de órdenes recibidas para emitir mandamientos y, en ese aspecto, deben tenerse por ciertos los actos atribuidos a las autoridades superiores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/69. Autos Salto del Agua, S.A. 2 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.