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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 53
INTERES JURIDICO. REVOCACION DE RESOLUCIONES FAVORABLES A UN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 53
Para que haya legitimación para pedir amparo, o interés jurídico para ese efecto, no basta un menoscabo patrimonial, sino que es preciso que exista una ofensa a los derechos de una persona, o sea, que haya una lesión a derechos adquiridos o a intereses legalmente tutelados. Así pues, si una autoridad administrativa reconoce o concede ciertos derechos a un particular, la resolución posterior que venga a desconocer esos derechos, sí le causa una ofensa en la forma apuntada, o sea, le causa el perjuicio necesario para legitimar la acción de amparo. Y si esos derechos le fueron correctamente desconocidos o no, será materia del fondo del juicio, pero no puede fundar la improcedencia del amparo, para la cual nunca se deberá prejuzgar sobre cuestiones de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/73. Compañía Importadora Prestru, S.A. de C.V. 31 de julio de 1973. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Ortega Calderón. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.