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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 56
MINISTERIO PUBLICO. CASO EN QUE SE INVADE SU FUNCION PERSECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 56
El artículo 6o., del Código Penal de Zacatecas establece, en su parte general, que los delitos pueden ser intencionales, no intencionales o culposos y preterintencionales, agregando que es intencional o doloso el que se ejecuta voluntariamente mediante una acción o omisión, queriendo o aceptando el resultado y que es culposo el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que cause un daño igual o un delito intencional. De ello se advierte que la ley punitiva de Zacatecas establece una primera clasificación de los delitos, en su parte general, conforme a la cual se puede infringir la norma, entre otras cosas, bien actuando intencionalmente para producir el resultado querido, o bien involuntariamente pero causando el daño como consecuencia de la imprudencia, imprevisión, impericia o falta de reflexión o de cuidado; y si de autos aparece que el fiscal le imputó al quejoso una actuación delictiva intencional y que pese a ello la responsable lo sancionó estimándolo que había cometido un delito imprudencial, es claro que con ello varió la clasificación del delito que en cuanto a la forma de comisión señala el artículo 6o. antes mencionado, invadiendo así la función persecutoria que la ley le reserva al representante social, por lo que resulta violado el artículo 21 del Pacto Federal y se impone conceder la protección de la justicia de la unión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/73. Pedro Domínguez Díaz. 6 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. CASO EN QUE SE INVADE SU FUNCION PERSECUTORIA.".