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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 58
MULTAS. RECIBOS OFICIALES AMBIGUOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 58
Si el recibo oficial exhibido por las quejosas no contiene la causa de la imposición de la multa o sanción por la que se hizo el cobro, esa omisión de las autoridades, al expedir dicho recibo, no puede parar perjuicio a la parte afectada, y debe estimarse, presuntivamente y salvo prueba en contrario de las autoridades, que la multa fue impuesta por la causa que se reclama en el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/70. María Isabel García Pliego y coagraviada. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.