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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 60
PERSONALIDAD, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL AMPARO EN QUE SE DEBATEN CUESTIONES SOBRE LA, DEL PROMOVENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 60
Si la persona a la que no se le aceptó su representación es la que viene a someter a los tribunales federales la validez constitucional de la resolución de la autoridad, en ese concepto se encuentra legitimada para promover el juicio constitucional, cuya materia ha de ser en el fondo el estudio de los argumentos de su demanda frente a los motivos y fundamentos de la resolución de la autoridad, pues proceder el Juez de Distrito sobreseyendo el juicio, aduciendo que al no tener reconocida personalidad el promovente ante la autoridad carece de interés para recurrir el juicio de garantías, entrañaría dejar en estado de indefensión al promovente juicio, pues a virtud del sobreseimiento del amparo quedaría firme la resolución de la autoridad, sin que pudiera resolverse sobre el fundamento y motivación de aquella resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/73. Revlon (Suisse), S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.