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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 62
PIEDAD SOCIAL, DELITO CONTRA LA (OMISION DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR) INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 62
El delito de omisión de deberes de asistencia familiar tutela la vida y la integridad corporal de los sujetos pasivos, y por ende sólo se integra cuando con la conducta omisa se ponen en peligro estos bienes jurídicos. Consecuentemente, si en un caso la cónyuge señala que por segunda vez abandonó el acusado el domicilio conyugal y no obstante de que en la primera acordó divorciarse por mutuo consentimiento, mediante la entrega de cierta cantidad que le daría su esposo, en la segunda afirmó que otorgaría el perdón con la entrega de otra cantidad, ello revela la utilización de la querella como un medio de extorsión, para la simple obtención de un lucro, y pone en evidencia que la ofendida no quedó en situación de desamparo total, con peligro para su vida o integridad corporal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/72. Francisco Javier Santos Ochoa. 6 de julio de 1973. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (OMISION DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR). INEXISTENCIA.".