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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 62
PLANIFICACION. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL COBRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 62
No es lícito cobrar a los causantes de un impuesto del que se ignora el fundamento y motivación, y si a un causante se le cobra una cierta cantidad por concepto de impuesto de planificación, sin darle a conocer con la debida justificación cual fue el valor total de las obras, cuales son las diversas partidas que lo forman, ni cómo se repartió ese costo entre los propietarios de los predios afectados, sino que sólo se le dice dogmáticamente que está obligado a pagar una cierta cantidad, sin explicarle el por qué de la cuantificación relativa ni justificarle el monto total de las obras, se le está obligando a pagar un impuesto arbitrariamente fijado por la autoridad exactora, sin fundar ni motivar el cobro, ni darle oportunidad de defender sus derechos, ya que no podría impugnar un cobro derivado de elementos que no se le dan a conocer. Por ello bien sabido es que las autoridades tiene la obligación constitucional de fundar sus cobros en la resolución en que los hagan, pues no pueden hacerlos en forma arbitraria, sin fundarlos ni motivarlos, pretendiendo dar a los causantes el supuesto derecho de acudir a ellas en busca de tal fundamentación y motivación con posterioridad al financiamiento arbitrario del crédito, lo cual equivaldría a suprimir la garantía constitucional consagrada en el artículo 16 de la Constitución General de la República que obliga a las autoridades a fundar y motivar sus resoluciones. Por tanto, si la Comisión Mixta de Planificación, al notificar el adeudo al causante, sólo adjuntó una relación conteniendo breve descripción de las obras, su costo líquido que se derramará entre los otros propietarios beneficiados con la misma, la ubicación del predio del causante, el monto del impuesto que deba pagar, el importe de cada pago bimestral y el número de bimestres en que deba cubrirlo totalmente, con ello no se cumplieron los extremos que antes quedaron señalados, porque proporcionar únicamente dichos datos equivale a indicar al causante, simplemente, que la obra tuvo un costo determinado y que por lo tanto debe pagar también la cantidad que la autoridad le fije en la forma dogmática que arriba se indicó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1547/69. Francisco Padua L. 25 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.