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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LOS MANDATARIOS EN LOS.". Por ejecutoria del 22 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 95/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, analizaron, supuestos jurídicos diversos y, partiendo de elementos fácticos diferentes, los llevaron a resolver cuestiones que no tienen relación alguna entre sí; motivo por el cual, no existe entre ellos contradicción de criterios alguna, al no actualizar ningún punto de t

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255038
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 63

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL MANDATARIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión RC/79/73. Luis Ortega Arroyo. 23 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LOS MANDATARIOS EN LOS.". Por ejecutoria del 22 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 95/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, analizaron, supuestos jurídicos diversos y, partiendo de elementos fácticos diferentes, los llevaron a resolver cuestiones que no tienen relación alguna entre sí; motivo por el cual, no existe entre ellos contradicción de criterios alguna, al no actualizar ningún punto de toque entre sus decisiones."
Registro digital (IUS): 255038