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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 65
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. NO DEBE AGOTARSE RECURSO PARA QUE SEA DECLARADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 65
Si la prescripción se consumó con posterioridad al primer acto de cobro o de notificación de la liquidación del crédito, el causante puede solicitar la declaración de la prescripción ante la Procuraduría Fiscal, sin tener que agotar ningún recurso o medio de defensa legal en los términos del artículo 158 del código de la materia, si no ha habido un nuevo acto de cobro, pues sería absurdo que después de cinco años tuviere que impugnarse el cobro o liquidación iniciales a través de aquel recurso o medio de defensa, a más de que la prescripción se inició, no al quedar fincado el crédito, sino después de ser notificado al deudor sin que hubiere sido interrumpida, razón por la que no tiene aplicación en el caso el artículo 168, párrafo segundo, del código citado, si no se impugnó el crédito en su fincamiento, sino que se solicitó que se declare que se había extinguido por prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/73. Transportes Foráneos de Muebles y Mudanzas, S.A. de C.V. 2 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.