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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION. PLIEGOS PREVENTIVOS. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 67
Si la declaración de prescripción se solicitó cuando se notificó al quejoso un pliego preventivo de responsabilidades, puede pensarse que no habiéndose emitido pliego definitivo, resulta dudosa la procedencia de un recurso o juicio fiscal en contra de ese pliego preventivo, y siendo esto así, el afectado pudo optar por solicitar de la Procuraduría Fiscal de la Federación la declaración de prescripción del adeudo, o en dado caso, de toda posible responsabilidad que hubiera sido exigible cinco años antes de la notificación del pliego preventivo, y no había razón para obligarlo a esperar que se le notificara el pliego definitivo, lo que sería contrario a derecho si el quejoso conceptuaba, y solicitó, la declaración de prescripción cuando le fue notificado el pliego definitivo, por todo lo cual resulta que es la Procuraduría Fiscal de la Federación la competente para determinar si la responsabilidad del reclamante a que se refiere el pliego preventivo de responsabilidades está o no prescrita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/69. José Andrade González. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.