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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 68
PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 68
Si el Juez de Distrito en forma oficiosa difirió la primera audiencia constitucional, por no haberse emplazado al tercero perjudicado, siendo este motivo no imputable a la quejosa, no precluye el derecho del oferente de la prueba testimonial para anunciarla para el nuevo día y hora en que se lleve a cabo la celebración de la audiencia de fondo, por lo que el desechamiento de la prueba testimonial resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/72. Alicia Vargas de López. 5 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.