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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 68
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 68
En la revisión del incidente de suspensión el tribunal revisor no puede tomar en cuenta las pruebas que se encuentran en el cuaderno principal, si éste no se encuentra a su disposición y si tales pruebas no se compulsaron en el incidente, pues en ese caso, aun cuando en principio se trata de dos expedientes de un mismo juicio (principal e incidental), y deben ser ambos tomados en cuenta al resolver en ellos, esto puede ser así sólo cuando el tribunal o Juez tiene ambos a disposición, pues de lo contrario, hay imposibilidad material para actuar en esa forma, a más de que no hay precepto legal que autorice recibir pruebas en la revisión del incidente. Por lo demás, es éste el alcance que debe darse a la tesis 219, visible en la página 377 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 204/73. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera " General Alvaro Obregón", S.C.L. y "La Sinaloense", S.C.L. 9 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.