Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255045
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 69
QUEJA. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO PENDIENTES DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 69
Si la Sala señalada como responsable, independientemente de que ello le sea imputable o no, dicta una nueva sentencia en cumplimiento de una diversa sentencia de amparo directo, que se encuentra sub júdice por haberse interpuesto contra ella el recurso de revisión, en términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, contra esa segunda sentencia no podría promoverse un nuevo juicio de amparo, respecto de las cuestiones examinadas en el amparo directo anterior, atento lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo. Al mismo tiempo, esa segunda sentencia causa un perjuicio indebido a la parte afectada, puesto que constituye la ejecución de una sentencia que aún no es ejecutable. En consecuencia, y dada la necesidad de que haya composición judicial para el conflicto, según el principio de derecho plasmado en el artículo 18 el Código Civil aplicable en materia federal, debe estimarse procedente y fundado el recurso de queja que se interponga contra esa segunda sentencia, con fundamento en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por incorrecta ejecución de la sentencia de amparo directo, ya que estando sub júdice no era ejecutable, como antes se dijo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/73. El C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (Jesús Manuel Astorga Bastida). 2 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.