Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255046
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 70
QUEJA, RECURSO DE. ESCRITO PRESENTADO EQUIVOCADAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 70
Cuando el recurso de queja se funda en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y el escrito respectivo se presenta ante el Juez de Distrito y no ante el Tribunal Colegiado de Circuito, como lo ordena el artículo 99 de la citada ley, dicho Juez carece de facultades para proveer sobre su inadmisión, ya que esto corresponde hacerlo, en su caso, al Tribunal Colegiado; en tales condiciones, lo conducente es que el a quo remita el escrito al tribunal que corresponda para que éste acuerde lo que haya lugar, aplicándose por analogía lo dispuesto por el artículo 49 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 39/71. Víctor González León. 27 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Liévana Palma.