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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 73
REVOCACION POR EL INFERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 73
El acuerdo dictado por el superior no puede ser revocado o dejado sin efectos por un subordinado, si al hacer esa revocación no la fundó ni en un diverso acuerdo del superior, ni en precepto legal alguno, pues con ello se violaría la garantía consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales, en el sentido de que las resoluciones deben ser dictadas por autoridad competente y fundadas en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/73. Compañía Importadora Prestru, S.A. de C.V. 31 de julio de 1973. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Ortega Calderón. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.