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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 73
ROBO, LA RETENCION DE LOS EQUIPAJES HASTA QUE SE OBTENGA EL PAGO DEL ADEUDO POR EL HOSPEDAJE NO CONSTITUYE UNA CONDUCTA TIPICA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 73
Si los elementos probatorios aportados acreditan que el indiciado celebró con los denunciantes un contrato de hospedaje, como de conformidad con el artículo 2669 del Código Civil, "los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado", si la aseveración del indiciado en cuanto a que los denunciantes le debían parte del hospedaje, se encuentra apoyada con lo declarado por ambos, quienes tácitamente reconocieron el adeudo, tiene razón el indiciado en sostener que estuvo facultado para retener los objetos cuyo robo indebidamente le atribuye, por surtirse en el caso la hipótesis prevista por el artículo 2669 del Código Civil. Luego no puede considerarse que esa retención fue ilícita y estimar probable la responsabilidad del indiciado en la comisión del delito de robo, previsto en el artículo 367 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/73. Rogelio de la Peña Luna. 31 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.