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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 77
SUSPENSION. PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 77
Las causales de improcedencia no deben servir de base para negar la suspensión. Así, si la quejosa puede sufrir perjuicios en su actividad, con motivo de los actos reclamados, con ello se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que en el incidente proceda examinar si esa actividad se encuentra o no, legalmente protegida, y si tiene o no algún derecho legalmente tutelado, que resulta lesionado al causarle esos perjuicios. Y, en todo caso, si con la suspensión que se le conceda, mientras en el fondo del amparo se examinan las cuestiones pertinentes, se lesionan los derechos de terceros, la fianza que se otorgue en términos del artículo 125 del ordenamiento citado, deberá responder por los daños y perjuicios relativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 204/73. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera General "Alvaro Obregón", S.C.L. y "La Sinaloense", S.C.L. 9 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.