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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 79
TERCERO EXTRAÑO. NO LO ES EL QUE SE OSTENTA CON ESE CARACTER Y SE DEMUESTRA QUE INTERVINO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 79
Si la quejosa en su concepto de violación se concretó a manifestar que fue ajena al procedimiento que concluyó con la suspensión de la explotación del fundo minero de que es titular, y la posible afectación de los intereses de la expresada quejosa derivada de un procedimiento de oposición del que tuvo conocimiento oportuno; y se infiere que, contrariamente a lo que sostiene en la demanda de amparo, la suspensión de la explotación del fundo minero de que es titular devino de una oposición que hizo conforme a la ley el titular de otro fundo y de la comprobación de haber invadido la quejosa la explotación del terreno que ampara en favor de ese titular, en cuyo procedimiento tuvo oportunidad de defensa esa quejosa, resulta en tales condiciones que no puede considerársele como ajena a cualquier procedimiento que haya determinado la suspensión a que se refiere y no hay violación a sus garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/73. Sucesión intestamentaria a bienes de Joaquín González. 2 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.