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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 80
TERMINOS DE GRACIA. NO SE CONCEDEN EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 80
En los contratos mercantiles no se conceden términos de gracia por disposición del artículo 84 del Código de Comercio. Así pues, si expresamente la ley determina la prohibición de los términos de gracia, no se puede estimar que al no concederlos a una de las partes se infrinja en su perjuicio el artículo 1051 del Código de Comercio, porque ese precepto solamente establece que el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional y que a falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las disposiciones del libro quinto del Código de Comercio y en defecto de éstas y de un convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva. Como el efecto de la confesión de la demanda no es procesal, sino sustantivo, no puede por eso tener aplicación supletoria el código de procedimientos invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DC-361/73. Destilería Francesa de México, S.A. 11 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS DE GRACIA.".