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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 80
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 80
Si en el procedimiento administrativo las autoridades reciben el testimonio de alguna o algunas personas, sin citar al afectado para que pueda ejercer el derecho de repreguntar a esos testigos, con ello se viola la garantía de audiencia y la de debido proceso legal, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la prueba se habrá confeccionado sin intervención del afectado, o sea, sin darle oportunidad de defenderse y de intentar desvirtuar los testimonios así rendidos, violándose los principios legales que consagran los artículos 173 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, el acta que contenga las declaraciones mencionadas no puede ser tomada ni siquiera como indicio, para fundar una resolución perjudicial para el afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/72. Jardín Parque Fronterizo, S. de R.L. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.