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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255059
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 83

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD, QUE NO SE PROPUSIERON PREVIAMENTE EN RECURSO QUE DIO OCASION A LA EMISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 108/73. Automotores, S.A. 27 de julio de 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: Esta tesis fue enviada sin votación a la Dirección General del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 255059