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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 85
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. EL IMPUESTO DEJA DE CAUSARSE AL EXTINGUIRSE SU HECHO GENERADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 85
Si el causante argumenta en sus demanda fiscal que la ley prevé el empadronamiento de los vehículo que sean acondicionados para usar combustible diesel y no la baja, en cierto término, de tales vehículos, por el desmontamiento del equipo respectivo; y si estima también que el hecho generador del impuesto de que se trata es el uso de los repetidos combustibles, de manera que al dejar de hacerlos cesa tal hecho y desde ese momento se extingue su obligación de pagar el tributo fijado por la ley, debe decirse que: el artículo 17 del Código Fiscal señala que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. La ley fiscal de que se viene hablando crea una obligación de pagar a los tenedores de vehículo que usen el diesel y gas L.P. (artículo 1o.), y en tales condiciones esa obligación cesará cuando tales vehículos dejen de utilizar cualquiera de los combustibles señalados. La ley de la materia prevé la causación del impuesto por el uso de los combustibles indicados, de tal manera que si tal uso cesa, el impuesto deja de causarse, pues no es concebible, en principio, que pueda continuar la obligación de pago cuando se extinguió el hecho generador del impuesto. Ciertamente, si el fisco tiene conocimiento mediante el aviso o empadronamiento a que está obligado el causante, del hecho generador del impuesto, debe también conocer el momento en que concluye, de tal manera que si el causante le da a conocer tal circunstancia, desde el momento en que se realiza la extinción, el impuesto dejará de causarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/71. Embotelladora de Puebla, S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. DEJAN DE CAUSARSE AL EXTINGUIRSE SU HECHO GENERADOR.".