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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 86
VENTA JUDICIAL DE MERCANCIA NO RECIBIDA POR EL CONSIGNATARIO EN UN CONTRATO DE TRANSPORTE, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 86
El artículo 603 del Código de Comercio establece que para vender las mercancías que no son recibidas por el consignatario, el transportista debe ponerlas a disposición de la autoridad judicial y obtener la autorización de éste para llevar a cabo dicha venta. Pero en el precepto no se establece ningún procedimiento que regule la actividad de la autoridad jurisdiccional, ni en ninguno otro de los artículos del Código de Comercio. Por tanto, deben aplicarse las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. del Código de Comercio; y para tal caso, por tratarse de un procedimiento en el que no existe controversia entre partes, se debe tramitar mediante diligencias de jurisdicción voluntaria conforme a lo dispuesto por el artículo 893 del último ordenamiento citado. Ahora bien, como mediante el procedimiento aludido se va a autorizar a una persona para que efectúe la venta de bienes que no le pertenecen, es decir, que se va a privar de derechos a terceros, el Juez está obligado aunque no lo dispongan expresamente las disposiciones secundarias, a cumplir con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución General de la República, por virtud del principio de supremacía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-267/73. Central de Aduanas Diez de Sollano Hermanos, S.A. 23 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.