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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 15
ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES. EXIGENCIA DE $ 150,000.00 DE CAPITAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 15
Conforme al artículo 4o. constitucional, la libertad de comercio y de trabajo sólo pueden ser vedadas por resolución gubernativa, a condición de que ésta se dicte en los términos que marque una ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. O sea, que la resolución gubernativa que impida o en alguna forma venga a obstaculizar o estorbar la libertad de comercio, tendrá que estar fundada en una ley, y por ley debe entenderse la que formalmente lo sea, es decir, la que expida el Poder Legislativo competente para proteger los derechos de la sociedad, caso único en que puede restringirse la libertad consagrada en la garantía de que se trata. En consecuencia, si la licencia de funcionamiento para una tienda de abarrotes con venta de vinos y licores se condiciona por las autoridades administrativas del Distrito Federal a que se acredite que el negocio tiene un activo fijo (sin contar el circulante o mercancías) de $150,000.00, y ello se funda únicamente en un acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, dictado el 7 de noviembre de 1967, con ello se viola la garantía constitucional examinada, que no concede facultades al Poder Ejecutivo para establecer por sí y ante sí, restricciones a la libertad de comercio y de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/73. Adolfo Mendoza Cruz. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ABARROTES CON VENTA DE VINOS. EXIGENCIA DE $150,000.00 DE CAPITAL.".