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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES. SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 17
Es cierto que en términos generales se ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es improcedente la suspensión tratándose de expropiaciones, pero no lo es menos que existe también interés social en la entrega y mantenimiento a los beneficiados con tierras como consecuencia de una dotación agraria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 constitucional, y en tal aspecto ambas situaciones se equiparan en cuanto al interés social y si no se rindió alguna prueba por las autoridades que confesaron los actos y tienen el carácter de ordenadoras, sobre la existencia de la utilidad social que se persigue con la expropiación, pues no es suficiente el destino de los bienes expropiados, y no advirtiéndose que se trastornen o pongan en peligro los intereses sociales, mientras se resuelve el amparo en el fondo, y en cambio se llena la finalidad del incidente de suspensión, que es conservar la materia del juicio de garantías y evitar los daños y perjuicios de difícil reparación que se causen a los agraviados con la ejecución de los actos reclamados de que se trata, quedando satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, resulta procedente decretar la suspensión del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 337/73 Benigno Juárez Salvador y coagraviados. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.