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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 18
Si la resolución presidencial reclamada por la parte quejosa se refiere a una privación de derechos agrarios y no a una dotación de tierras ejidales que es lo que trata la tesis de jurisprudencia número 82, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Tercera Parte, página 105 , ya que es necesario distinguir entre las resoluciones presidenciales de privación de derechos agrarios y aquellas que conceden tierras con carácter ejidal y que se manifiestan en: dotación, ampliación y creación de nuevos centros de población ejidal, ya que estas últimas si son de interés público que de no observarse se seguiría perjuicio al interés social, no así las primeras, las que por otra parte, de llevarse a cabo su ejecución ocasionarían daños y perjuicios de difícil reparación a los afectados, sin que se afecten los intereses de la sociedad, lo que motiva la procedencia de la suspensión respecto a ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/73. Comisariado Ejidal del Poblado Escobar y Anexos, Municipio de Guanaceví, Durango. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.