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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO. LOS DECRETOS 176 Y 251 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE DECRETAN LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS, NO SON APLICABLES A LOS CELEBRADOS POSTERIORMENTE A LA FECHA EN QUE AQUELLOS SE PROMULGARON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 21
Atendiendo a la redacción de los decretos 176 y 251 del Estado de Chihuahua, así como al principio de que no puede prorrogarse lo que aún no existe, se obtiene que los decretos 176 y 251 del Estado de Chihuahua, al establecer la prórroga de los contratos de arrendamiento, sólo se refieren a los convenios existentes al entrar en vigor los mandatos legislativos, pero no son susceptibles de regir sobre los arrendamientos celebrados con posterioridad a la fecha de promulgación. Por tanto, son aplicables al caso los razonamientos que informan la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación número 55 correspondiente al Apéndice editado en 1965, parte correspondiente a la Tercera Sala, aun cuando la tesis jurisprudencial se refiere al Decreto de 24 de Diciembre de 1948 que ordenó la prórroga de los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/73. Roberto Mancilla Ochoa. 17 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 55/73. Augusto Natal Fernández. 17 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.