Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255070
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. AVISO DE TERMINACION CONFORME AL ARTICULO 3283 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 22
La letra y el espíritu del artículo 3283 del Código Civil del Estado de Tabasco, es que la voluntad de terminar el arrendamiento llegue al conocimiento seguro del arrendatario, y el arrendador satisface ese requisito, si hace saber de manera indubitable a aquel que es su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido; y el arrendatario se entera sin duda alguna de esa intención del arrendador, a raíz de la cédula notificadora dejada por el actuario, con motivo de las diligencias de jurisdicción voluntaria que para ese fin promueva el arrendador, conocimiento que se corrobora con la promoción que el mismo arrendatario haya presentado haciéndose sabedor de la existencia de lo actuado en vía de jurisdicción voluntaria, sin que obste la circunstancia de que se encuentre pendiente de resolver el recurso de alzada interpuesto por el arrendatario contra la interlocutoria que el Juez de la jurisdicción voluntaria haya pronunciado declarando improcedente la vía incidental de nulidad de actuaciones y al mismo tiempo que estuvo bien practicada la notificación que llevó a cabo el actuario en el procedimiento de que se ha hecho mérito, pues en la jurisdicción voluntaria no existe contienda ni rigen las formalidades del juicio contradictorio, como se desprende de los artículos 870, 873, y 877 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/72. Humberto Payró Sastré. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Aguinaco Alemán.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. AVISO DE TERMINACION CONFORME AL ARTICULO 3283 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.".