Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255071
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 23
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE DEBE SER SANCIONADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 754 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 23
La falta de concurrencia personal de la parte demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, produce, de acuerdo con el artículo 754 de la nueva Ley Federal del Trabajo, al efecto de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que crea en favor del actor una precaución procesal, cuyo desconocimiento, sea expreso o tácito por falta de declaratoria al respecto, implica una violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 532/73. Abraham López Valladares, como apoderado de Angel Arredondo Martínez. 3 de agosto de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Darío Córdoba L. Guevara.