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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 24
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA. PERSONALIDAD E INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 24
No puede decirse que el Juez de Distrito actuó ilegalmente al diferir de oficio la audiencia constitucional para que quien se ostentó como representante legal de la causahabiente de la persona señalada como tercera perjudicada comprobase su personalidad como representante y el interés jurídico de su representada, o el simple cambio de denominación de ésta, pues en las condiciones apuntadas, de no actuarse así, podría violarse la garantía de audiencia en perjuicio de la parte tercera perjudicada, y el interés constitucional en que las partes en un conflicto sean oídas y vencidas en juicio, que tutela el artículo 14 constitucional, interés que es legalmente más alto que el rigorismo procesal que podría llevar a celebrar la audiencia y fallar el juicio sin la debida intervención de una parte afectada, y sin que se hubiese acreditado, ni alegado siquiera, que esa falta de intervención fuese debida a dolo o negligencia de su parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/73. Gabriel Sil Ortiz. 27 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.