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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 25
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PUEDE OPERAR SI EN SEGUNDA INSTANCIA YA NO HAY NECESIDAD DE RESOLVER SOBRE PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 25
Aunque el quejoso reclame en su demanda de amparo, entre otras cosas, la expedición y publicación de una ley, si de autos aparece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha declarado incompetente para conocer de la revisión interpuesta, argumentando que no subsiste la materia de la inconstitucionalidad de la ley impugnada, atendiendo a que los agravios expresados sólo combaten el problema de legalidad en su aplicación, es claro que la solución queda constreñida exclusivamente al problema de legalidad, por lo que cesa el obstáculo que señala la Ley de Amparo para que opere la caducidad de la instancia por inactividad de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/72. María Teresa Llamas y coagraviados. 3 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.