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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 27
CONTRATOS. INTERPRETACION PARA EFECTOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 27
Conforme al principio legal contenido en el artículo 1851 del Código Civil aplicable en materia federal, la intención clara de los contratantes prevalece sobre las palabras empleadas. De este principio se desprende que hay que estar a la realidad de la intención de las partes, para determinar el contenido y alcance de sus obligaciones y derechos contractuales. Y este principio, claramente, debe hacerse extensivo a la materia fiscal, de manera que para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de un contrato, se debe estar a la intención clara de las partes y a la realidad de los derechos y obligaciones contraídos, más que al formulismo verbal de los contratos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/73. Eugenia Lance Alemán de Cohen. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.