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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 37
FRAUDE, COPARTICIPACION EN LA COMISION DEL DELITO DE, MEDIANTE ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 37
La circunstancia de que no existiera un adeudo en favor del acusado que explicara el endoso en propiedad a su favor de unos títulos de crédito, así como de que no adeudara, por su parte, suma alguna a la persona a quien a su vez endosó esos documentos, demuestra que transmitió la propiedad de ellos a sabiendas de que serían empleados ilegítimamente y, por tanto, en concierto previo con esa persona y con su coacusado, quien obtuvo de la ofendida con engaños los documentos de crédito firmados en blanco, mismos que se utilizaron para promover juicio ejecutivo mercantil en su contra, en el mismo juzgado en que ambos acusados trabajaban, embargándole la casa de su propiedad y vendiendo, posteriormente, los derechos litigiosos a un tercero. La autonomía y literalidad de los títulos de crédito, no excluye la posibilidad de que en diversas formas se incurra en conductas delictuosas, como acontece si los distintos endosos que aparecen en las letras de cambio falsificadas, constituyen medios idóneos para la consumación del fraude, pues mediante el último endoso la parte actora obtuvo ilegítimamente la propiedad de los documentos, con base en los cuales se desarrolló el falso juicio ejecutivo mercantil en contra de la ofendida; por lo tanto, no pueden considerarse los endosos como actos aislados e independientes, sino por el contrario, como elementos integrantes de la mecánica del delito, recayendo responsabilidad al quejoso como copartícipe en los términos del artículo 13 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/73. Marcelo Camacho Coquis. 31 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COPARTICIPACION EN LA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE.".