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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 39
IMPORTACION, IMPUESTO DE. DEVOLUCION DE LO PAGADO EN EXCESO, QUE SE SOLICITA DESPUES DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 39
De acuerdo con los artículos 507, párrafo quinto, y 648 del Código Aduanero y con el punto VI de la circular 305-88 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1963), y no obstante lo que disponen los artículos 215 y 515 del propio código, puede pedirse y obtenerse la rectificación del despacho y la devolución de los tributos pagados en cantidad mayor de la debida, tratándose de mercancías plenamente identificadas, aunque las mismas ya hubieran salido del recinto fiscal, siempre que la promoción respectiva se presente dentro del término de quince días del retiro de los objetos importados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/68. Brake Shoe de México, S.A. 17 de agosto de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Amparo en revisión 1708/71. Carlos Arce Gómez. 3 de agosto de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DE IMPORTACION. DEVOLUCION DE LO PAGADO EN EXCESO, QUE SE SOLICITA DESPUES DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS.".