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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 41
LICENCIAS. EFECTOS DEL AMPARO POR PONERSE CONDICIONES INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 41
Si se eleva una solicitud ante las autoridades administrativas, para el funcionamiento de un negocio, y dichas autoridades no contestan hasta que el solicitante obtiene un amparo para ese efecto, al contestar deben fijar todas las condiciones legales que estimen necesario que el solicitante satisfaga y de encontrarse inconstitucionales en un segundo juicio alguna o algunas de ellas, el efecto del segundo amparo debe ser que se conceda la licencia al satisfacerse las condiciones que no se impugnaron o que fueron encontradas apegadas a la ley y a las garantías constitucionales, pues de lo contrario se desvirtuarían las sentencias de amparo y los altos fines del juicio constitucional, si fuese legalmente posible escalonar indefinidamente condiciones y juicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/73. Adolfo Mendoza Cruz. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.