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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
SUCESIONES. INFORMACION TESTIMONIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS. FINALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
La información testimonial a que alude el artículo 773 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas es una prueba para dar seriedad a la denuncia del intestado, por lo mismo es complementaria e independiente de la que los aspirantes a la herencia puedan rendir para acreditar su entroncamiento con el de cujus, ya que aquélla tiene como única finalidad demostrar al Juez que además de quienes han deducido derechos hereditarios no hay o no se conocen otras personas con derecho a suceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión C-412/72. José Antonio López Palacios. 7 de agosto de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMACION TESTIMONIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS. FINALIDAD.".