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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
SUSPENSION. APERCIBIMIENTOS. ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
Si el acto reclamado consiste en el apercibimiento hecho a la quejosa de aplicarle posibles sanciones futuras en caso de que persista en hacer las bonificaciones de que se trata, no se está en la situación de que el amparo se pida contra el cobro de multas fiscales, puesto que éstas no existen aún, por lo que no es aplicable el artículo 135 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 44/73. Refrescos Unión, S.A. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.