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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
SUSPENSION. DEBE RESOLVERSE LA REVISION AUNQUE ESTE PENDIENTE UNA INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 50
Si conforme al artículo 53 de la Ley de Amparo, aunque se suscite una cuestión de competencia no se suspenderá el procedimiento en el incidente de suspensión sino que éste se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución, debe concluirse que ello incluye el recurso de revisión que se encuentre pendiente de resolución, pues la resolución y ejecución a que el precepto se contrae, deben entenderse en definitiva, o sea, en forma que no quede sub iudice. Lo que, por lo demás, se justifica por la necesidad de conservar la materia del amparo, o de evitar paralizaciones de la ejecución perjudiciales al interés público, o indebidamente lesivas de derechos de tercero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 829/70. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de la Línea 20 de Noviembre San Pedro de los Pinos, Merced Gustavo A. Madero y Anexas. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.