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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 52
SUSPENSION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 52
El acuerdo que señala el monto de la fianza que surta efectos la suspensión provisional no es recurrible, al igual que las demás decisiones en la suspensión provisional, dado que carecen de carácter de definitivas e irreparables, pues tratándose de acuerdos provisionales, pueden ser modificados mediante la resolución que se pronuncie al resolver sobre la suspensión definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/73. Salvador García Peña y coagraviados. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTRA LA.".