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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 54
TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CONDICIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 54
La actividad del transportista constituye un servicio público que el Estado se ha reservado como una facultad propia, según lo dispone el artículo 8o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación; por consideraciones de política administrativa o económica del Gobierno Federal, la ley permite que el servicio público de referencia sea prestado por los particulares mediante una concesión administrativa. Pero, por la naturaleza y finalidad del servicio público, que originariamente corresponde prestar al Estado, éste no puede renunciar a las facultades que la misma le otorga para imponer las condiciones, forma y tarifas en que debe prestarse, pues dichas facultades son de orden público y llevan como finalidad garantizar la regularidad, continuidad y eficacia del servicio, así como mantener el principio de igualdad entre los usuarios en la prestación del mismo. En este sentido está redactado el artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que dice en su primer párrafo: "Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones el estudio y aprobación, revisión o modificación, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación, y de los demás documentos que las empresas de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la misma lo solicite". Lo anterior está confirmado por los artículos 50 y 55 del mismo ordenamiento. Ahora bien, cumpliendo con dicha disposición y una vez agotado el procedimiento que la ley señala para el efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aprueba los modelos de carta de porte que contienen las condiciones en que debe efectuarse el servicio, las que no pueden ser modificadas por ningún motivo por los concesionarios del servicio ni por los terceros que intervengan en él (usuarios), ya que a todos obligan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DC-435/73. Rafael Gutiérrez Rico. 24 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.