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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255092
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 56

TRANSPORTES. PERMISOS PARA EXPLOTAR EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES EN EL ESTADO DE TABASCO. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA. EL EJECUTIVO LOCAL DEBE RESPETARLA ANTES DE OTORGAR NUEVOS PERMISOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo en revisión 443/72. Permisionarios de la Sierra, S. de R.L. de C.V. 29 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Aguinaco Alemán. Véase Semanario Judicial de la Federación: Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXVI, página 47. Volumen CXXVII, página 52. Volumen CXXX, página 84. Notas: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PERMISOS PARA EXPLOTAR EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA. EL EJECUTIVO LOCAL DEBE RESPETARLA ANTES DE OTORGAR NUEVOS PERMISOS.". Por ejecutoria de fecha 15 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2004-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 255092