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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 15
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 15
Establecido mediante prueba plena que el querellante es legítimo propietario de los inmuebles relacionados con la causa, por haberlos adquirido en remate judicial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 887 del Código Civil, le pertenecen los frutos civiles de los mismos. No obstante, indebidamente han sido retenidos por el procesado, apoderado de la anterior propietaria de esos inmuebles, negándose a entregar las rentas devengadas a pesar de haber sido requerido para ello judicialmente, por lo que su conducta encuadra plenamente dentro de la hipótesis prevista por el artículo 384 del Código Penal. Sostiene el procesado que retiene legítimamente las rentas por haber promovido la nulidad de las ventas que obtuvo el querellante en el remate judicial, así como interdicto de retener la posesión. Sin embargo, ambas circunstancias no privan de eficacia a las pruebas con las cuales quedó plenamente establecido que el querellante adquirió la propiedad de aquellos inmuebles. Establece el artículo 2226 del Código Civil, que "La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad ...". A su vez, el artículo 2227 del mismo código establece que la nulidad relativa "siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos". Así pues, cualquiera que sea la nulidad que en la especie invoque el procesado, debe considerarse que las compraventas mencionadas producen hasta el momento todos sus efectos, entre tanto no se resuelva sobre la nulidad de las mismas, y, por ende, debe entregar al ofendido las rentas que legalmente le pertenecen y que en ejercicio de sus derechos le ha reclamado formalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/73. José Flores Thirion. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.