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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 18
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, CONDICIONES PARA OTORGARLAS. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando un particular solicita de la autoridad la autorización para operar un servicio público, y para concederla se le señalan condiciones que estima ilegales, es claro que sí tiene interés jurídico en combatir tales condiciones. Pues si las autoridades no están facultadas legalmente para imponer condiciones legales o arbitrarias, y si los particulares tienen derecho o están facultados simplemente para obtener la autorización solicitada sin más requisitos que el satisfacer las condiciones que legalmente se les impongan, es claro que dichos particulares sí están legitimados conforme a los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, para promover el juicio de amparo contra la resolución que les señale condiciones que estiman ilegales para obtener la autorización solicitada. Lo contrario equivaldría a otorgar a las autoridades, sin fundamento legal alguno, el derecho a imponer condiciones caprichosas y, por ende, a negar o conceder las autorizaciones en forma arbitraria, lo cual repugna con nuestro sistema constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/73. Arturo Zorrilla Martínez. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.