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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 21
CADUCIDAD Y SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD, TERMINO PARA LA. CUANDO EMPIEZA A CORRER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 21
Si conforme a la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la inactividad de las partes puede conducir al sobreseimiento del juicio o la declaración de caducidad de la instancia, debe estimarse que el lapso no empieza a correr antes de la admisión de la demanda o del recurso, antes de la cual no es posible sobreseer el juicio, o declarar caduca la instancia, ya que lo procedente sería desechar la demanda o el recurso. Por lo demás, a fin de que la inactividad de las partes les sea imputable, el lapso citado no puede empezar a correr antes de que se le notifique a la parte quejosa o recurrente la admisión de la demanda o del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/69. Industrias Básicas de la Construcción, S.A. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.