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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 21
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. CUESTIONES OMITIDAS EN DEMANDAS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 21
Si en la demanda de nulidad no se impugnó en forma alguna el sobreseimiento decretado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, los conceptos de violación propuestos al respecto en el juicio de garantías resultan inoperantes y no procede, por tanto, el estudio de los mismos, porque ello implicaría la violación del artículo 78 de la Ley de Amparo, que dispone que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. En efecto, de estudiarse los conceptos de violación propuestos, y con base en ellos resolver el juicio de garantías, implicaría tomar en cuenta cuestiones que no se hicieron valer ante la autoridad responsable y que, por consiguiente, ésta no pudo tener en cuenta, ni estudiar ni decidir con base en esos argumentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/69. Fibrasomni, S.A. 11 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.