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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 23
CHEQUES CON FIRMAS FALSIFICADAS, PARTE OFENDIDA EN EL DELITO DE FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE. TIENEN ESTE CARACTER LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y NO LOS CUENTAHABIENTES, POR SUFRIR AQUELLAS EN SU PATRIMONIO EL PERJUICIO INHERENTE AL PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 23
El delito de fraude cometido mediante el cobro de cheques con firmas falsificadas no afecta al patrimonio de los cuentahabientes, sino el de las instituciones bancarias, quienes, por esta razón tienen el carácter de ofendidas por el delito, lo que les permite intervenir en el procedimiento penal. En esa virtud, para considerar como ofendido al banco no se requiere prueba de que la institución pagó a los cuentahabientes las cantidades que en forma ilegítima fueron cargadas a sus cuentas. Por el contrario, la naturaleza jurídica del depósito a la vista o en cuenta corriente, permite establecer que en los casos como el que se estudia, son los bancos depositarios quienes directa e inmediatamente resultan perjudicados en su patrimonio. Como consecuencia de aquella operación mercantil, las instituciones bancarias adquieren la propiedad del dinero depositado y se obligan, por su parte, a devolverlo total o parcialmente, en el momento en que así lo solicite el depositante. El numerario tiene, pues, en estos casos, naturaleza típicamente fungible y no libera al depositario de la obligación de devolverlo al depositante, la circunstancia de que por error o engaño haya pagado las cantidades correspondientes con cargo a una cuenta, con desconocimiento del cuentahabiente. En virtud de que, por la naturaleza misma del contrato, están los bancos irremisiblemente obligados a devolver a los depositantes una suma igual a la que depositaron, es indiscutible que aquellos pagos irregulares engendran de inmediato un pasivo en el patrimonio de dichas instituciones, quienes tendrán que pagar nuevamente a las personas legitimadas, en el momento en que lo soliciten.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/73. Francisco Javier Flores Corona. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, PARTE OFENDIDA EN EL DELITO DE. TIENEN ESTE CARACTER LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y NO LOS CUENTAHABIENTES, POR SUFRIR AQUELLAS EN SU PATRIMONIO EL PERJUICIO INHERENTE AL PAGO DE CHEQUES CON FIRMAS FALSIFICADAS.".