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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 25
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando la improcedencia del juicio de amparo se hace derivar del contenido de una tesis de jurisprudencia, sin que ésta se refiera a un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito no debe desechar de plano la demanda de garantías, sino que debe admitirla, y será durante la tramitación del juicio cuando se pueda analizar la causa de improcedencia para que se determine si procede sobreseer el juicio de amparo, pues se puede dar el caso de que las ejecutorias que integran la tesis de jurisprudencia que se aplica por el Juez de Distrito para desechar la demanda, se refieren a casos distintos al contenido del sumario de la tesis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/73. Comité Particular Agrario del Poblado Mecapalapa, Municipio de Pantepec, Puebla. 12 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.